<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865</id><updated>2011-12-14T18:45:39.011-08:00</updated><title type='text'>Consulta Legal</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>15</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316351373053974</id><published>2005-12-31T13:03:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:14:31.580-07:00</updated><title type='text'>¿Quién es elegible para visa americana?</title><content type='html'>&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;- &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La oficina de visas reemite visas a ciertas personas en la categorías 'E', 'H', 'I', 'L','O', o 'P'. Estas visas son para comerciantes bajo el Tratado e inversionistas, trabaja dores temporales, representantes extranjeros de los medios de comunicación, personas transferidas dentro de una misma empresa, personas con habilidades extraordinarias, y atletas, artistas y personas del espectáculo. Quizas usted haya oido que a estos servicios se le llama Renovación de Visa o Revalidación.&lt;br /&gt;Para solicitar una reemisión de visa en los Estados Unidos, usted deberá enviar lo siguiente:&lt;br /&gt;1. El pasaporte que contiene la visa anterior sellada E, H, I, L, O, o P, emitida por alguna oficina Consular Americana.&lt;br /&gt;2. Una solicitud Forma OF-156 por cada solicitante.&lt;br /&gt;3. La forma original I-94 válida. No se aceptan copias.&lt;br /&gt;4. Una copia actual I-171 ¿Fee¿, o I-797 Aviso de Aprobación de Solicitud', si usted esta solicitando una visa H, L, O, o P.&lt;br /&gt;5. Una carta detallada del patrón identificando a su empleado, la posición de este dentro de la empresa y su itinerario de viaje.&lt;br /&gt;6. Un sobre con su propio domicilio y suficiente franqueo postal para regresar sus documentos.&lt;br /&gt;Artículos enviados a través del Servicio Postal Americano, deberán ser enviados en un sobre grueso, incluyendo un sobre grueso con estampillas suficientes para regresarle sus documentos.&lt;br /&gt;La documentación tambien puede ser enviada a través de servicios de mensajería al área y regresados a través del mismo conducto siempre y cuando usted incluya el boleto de reembolso.&lt;br /&gt;Esta documentación deberá ser enviada a:&lt;br /&gt;Department of State Visa Services&lt;br /&gt;Road 1500&lt;br /&gt;2401 'E' Street NW&lt;br /&gt;Washington, D. C. 20522'0113&lt;br /&gt;Por favor permita 6 semanas para este proceso.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316351373053974?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316351373053974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316351373053974' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316351373053974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316351373053974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/quin-es-elegible-para-visa-americana.html' title='&lt;b&gt;¿Quién es elegible para visa americana?&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111314838893125538</id><published>2005-12-30T08:53:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:14:54.146-07:00</updated><title type='text'>INFOPASS</title><content type='html'>CITAS PARA INFORMACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;InfoPass es un sistema por Internet que permite al público fijar citas en línea con oficiales de información de inmigración en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Si tiene una pregunta compleja de inmigración o una necesidad que puede ser respondida mejor en persona por un oficial de USCIS capacitado, InfoPass ofrece una alternativa cómoda a esperar a la cola para obtener ayuda. InfoPass es un sitio seguro de Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CÓMO FUNCIONA INFOPASS?&lt;br /&gt;Tendrá acceso al sistema escribiendo www.uscis.gov en la ventana de su navegador de Internet. No se necesita software especial. Los únicos requisitos son una computadora y acceso a Internet.&lt;br /&gt;La página inicial de InfoPass le pide que seleccione su idioma. InfoPass se ofrece actualmente en 12 idiomas.&lt;br /&gt;Siga las instrucciones en la pantalla y escriba su código postal, nombre, fecha de nacimiento, número de teléfono, tipo de cita deseado, fecha y hora.&lt;br /&gt;InfoPass genera un aviso electrónico de cita, que aparece en la pantalla.&lt;br /&gt;Las citas de InfoPass están disponibles en bloques de dos semanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ DEBERÍA LLEVAR A MI CITA?&lt;br /&gt;Lleve una copia impresa del aviso de la cita. El aviso incluye la fecha y la hora de la cita, la dirección de la oficina de USCIS, e instrucciones sobre documentos adicionales requeridos.&lt;br /&gt;Esté preparado para presentar identificación personal, tal como una tarjeta de identificación del gobierno, pasaporte, licencia de manejar válida, I-94, Tarjeta de Permiso de Trabajo, o tarjeta verde (I-551).&lt;br /&gt;Lleve todo formulario, recibo, traducciones, y documentos originales relacionados con su pregunta.&lt;br /&gt;Puede cancelar y postergar citas por Internet utilizando los números de identificación en la parte inferior de su aviso de confirmación de cita.&lt;br /&gt;Si pierde el aviso, puede generar otro en el sitio de InfoPass, entrando la información solicitada.&lt;br /&gt;www.uscis.gov Hoja Informativa: InfoPass Pagina 2 _____________________________________________________________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ES INFOPASS APROPIADO PARA MI CASO?&lt;br /&gt;Es posible que no necesite visitar una oficina de USCIS para recibir la asistencia que necesita. Existen formularios de inmigración disponibles en el sitio Web de la agencia, en www.uscis.gov, o llamando al Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC), al 1-800-375-5283. Se puede también solicitar un beneficio de inmigración mediante la solicitud electrónica (E-Filing). La solicitud electrónica contiene ocho formularios de los más frecuentes, los cuales representan más del 50% de las solicitudes presentadas cada año. Para comprobar el estado de una solicitud presentada a un centro de servicio de USCIS, también puede visitar el sitio Web y seleccionar Estado del Caso En Línea ("Case Status Online"). -USCIS-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;El 1 de marzo de 2003, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. se convirtió en uno de los tres componentes legados por el INS para unirse al Departamento de Seguridad Interna de los EE.UU. El USCIS es el encargado de transformar y mejorar fundamentalmente los servicios de entrega de inmigración y ciudadanía, así como mejorar la integridad de la seguridad de nuestra nación.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111314838893125538?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111314838893125538/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111314838893125538' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111314838893125538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111314838893125538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/infopass.html' title='&lt;b&gt;INFOPASS&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316361888973463</id><published>2005-12-29T13:05:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:15:14.783-07:00</updated><title type='text'>¿Cómo obtener la tarjeta de inmigración?</title><content type='html'>&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Las tarjetas de registración para extranjeros, son otorgadas a aquellas personas que han sido admitidas a los Estados Unidos como residentes permanentes, o han tenido un ajuste a su condicion que los convierte en residentes permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta tarjeta, a la cual se le refiere como "tarjeta verde", de aqui en adelante nos referimos a ella como "tarjeta de extanjero".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta tarjeta es prueba de condición legal de residente permanente en los Estados Unidos, y la poseción legal de esta tarjeta confiere todos los beneficios a que esa condicion de residente tiene derecho, bajo las leyes de inmigracion.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley requiere que usted este en poseción de su tarjeta de extranjero, en todo momento, ya que el no tenerla con usted le puede causar inconvenientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted debera recibir su tarjeta en aproximadamente seis meses despues de su entrada al pais, o seis meses despues del ajuste y cambio de su condición a residente permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras usted recibe su tarjeta, una prueba de su condición de residente permanente deberá ser sellada en su pasaporte o proveída por escrito, por el Departamento de Inmigración, en la forma que el departamento considere adecuada, por ejemplo una notación en la Forma I-94, la cual es una pequeña tarjeta blanca que es generalmente engrapada en su pasaporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asegurese que usted tiene alguna prueba de su condición de inmigración, en caso que le pidan que verifique que es usted un residente permanente, o que esta autorizado a trabajar antes de que reciba su tarjeta de registro de inmigrante (tarjeta verde).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las tarjetas de registro de extranjeros son procesadas y producidas en una instalación especial en la Ciudad de Arlington, Estado de Tejas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La "Tarjeta de Extranjero" es una tarjeta pequeña, laminada color rosa, que contiene su foto, nombre, huellas digitales y otras informaciones de identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando reciba su tarjeta por favor examinela bien, para asegurarse de que toda la información es correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anote el numero de recibo de su tarjeta de registro de extranjero, de manera que si la tarjeta se pierde o le pasa alguna cosa, usted tendrá el numero disponible.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316361888973463?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316361888973463/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316361888973463' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316361888973463'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316361888973463'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/cmo-obtener-la-tarjeta-de-inmigracin.html' title='&lt;b&gt;¿Cómo obtener la tarjeta de inmigración?&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316420204586945</id><published>2005-12-28T13:15:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:16:42.046-07:00</updated><title type='text'>¿Cómo solicitar el reemplazo de una tarjata de residencia</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;Solo los residentes permanentes legales pueden solicitár una sustitución de una tarjeta de residencia.&lt;br /&gt;Las razones mas comunes para solicitar el reemplazo de una tarjeta de residencia, son las siguientes:&lt;br /&gt;1. La tarjeta original ha sido perdida, destruida, mutilada o robada;&lt;br /&gt;2. La persona se ha casado, divorciado, o por cualquier otra razon se ha cambiado de nombre ;&lt;br /&gt;3. La persona ha cumplido los catórce años de edad y por requisito legal tiene que registrarse, le tomaran su huellas digitales y se le dará una nueva tarjeta;&lt;br /&gt;4. Si recibe una tarjeta con información incorrecta;&lt;br /&gt;5. Si la tarjeta de residencia nunca fue recibida por correo, de la oficina de inmigración.&lt;br /&gt;Para solicitar para el reemplazo de su tarjeta de residencia, la persona tiene que presentar la Forma I-551, titulada "Solicitud de una Persona Residente Legal Para el Recibo de una Tarjeta de Registracion de Extranjero".&lt;br /&gt;Después que reciba la I-90, la persona debe de leer cuidadosamente las instrucciones antes de contestár pregunta alguna.&lt;br /&gt;Por favor preste atención al costo requerido, los requisitos de huellas digitales, las fotografias que se requieren, y los documentos necesarios para un cambio de nombre, o un cambio de fecha de nacimiento.&lt;br /&gt;Sin embargo, si usted esta solicitando un cambio de nombre, usted debe saber que no existe requisito legal para que usted cambie su nombre en su tarjeta de residencia.&lt;br /&gt;Cuando complete la Forma I-90, tiene que ser presentada EN PERSONA en la oficina de inmigracion mas cercana a la residencia de la persona, acompañada de todos los documentos y fotografias requeridas.&lt;br /&gt;Esta solicitud NO SERÁ aceptada ni procesada por correo, por el servicio de inmigración.&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316420204586945?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316420204586945/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316420204586945' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316420204586945'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316420204586945'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/cmo-solicitar-el-reemplazo-de-una.html' title='&lt;b&gt;¿Cómo solicitar el reemplazo de una tarjata de residencia&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316429812732277</id><published>2005-12-27T13:17:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:18:18.130-07:00</updated><title type='text'>Si nunca le llegó la tarjeta de residencia</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;La razón mas común de no recibir la tarjeta de registro de extranjero (tarjeta de residencia) es que la persona se ha mudado y no ha dejado su nueva dirección para remitir correspondencia, o una dirección incompleta; o que el o ella nunca vivió en la dirección indicada en su visa de inmigrante, y que fue dada al inspector de inmigración cuando el inmigrante entró a los Estados Unidos.&lt;br /&gt;Aunque se le haya dicho a usted, que recibiria su tarjeta en aproximadamente ocho semanas, esto es usualmente muy poco tiempo para ello.&lt;br /&gt;Todas las tarjetas de residencia son producidas en una instalación especial en la ciudad de Arlington, Estado de Texas.&lt;br /&gt;Debido al número de tarjetas que se procesan, ocurren demoras.&lt;br /&gt;Usted no debe de preocuparse por esta demora, hasta que hayan pasado cinco semanas despues de la fecha en que debería de recibir su tarjeta, que es cuando usted debe de ponerse en contacto con la oficina de inmigración que tiene jurisdicción sobre su residencia.&lt;br /&gt;Usted debe pedir que la Forma G-731, "Indagación Sobre el Estado de la Solicitud I-551 Recibo de Tarjeta de Registro de Extranjero", le sea mandada por correo, esto se hace utilizando el procedimiento que se explicará al final de este mensaje.&lt;br /&gt;Una vez que usted reciba la Forma G-731, léa cuidadosamente las instrucciones antes de contestar pregunta alguna.&lt;br /&gt;Una vez que llene la forma, envíela por correo a la dirección indicada en la forma.&lt;br /&gt;No hay costo alguno para presentar la Forma G-731.&lt;br /&gt;Si usted, o la oficina de inmigración donde usted presentó su Forma G-731 son notificados que no se puede localizar ningún expediente sobre su tarjeta de residencia, usted tendrá que presentár la Forma I-90, "Solicitud de un Residente Legal Para Recibo de Tarjeta de Registro de Extranjero, Forma I-155".&lt;br /&gt;Y como dijimos anteriormente, usted puede obtener esa forma en persona o por telefono.&lt;br /&gt;Sin embargo, cuando usted complete la Forma I-90, debe de ser llevada a la oficina de inmigración que tiene jurisdicción sobre su area de residencia, en persona.&lt;br /&gt;Esta forma no puede ser procesada si la manda por correo.&lt;br /&gt;Si le resulta a usted necesario presentár la Forma I-90, favor de llamar nuevamente y escuche el mensaje "Preguntele a Inmigración", mensaje número 402, "Como Solicitar el Reemplazo de una Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde)"&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316429812732277?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316429812732277/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316429812732277' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316429812732277'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316429812732277'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/si-nunca-le-lleg-la-tarjeta-de.html' title='&lt;b&gt;Si nunca le llegó la tarjeta de residencia&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316437106629094</id><published>2005-12-26T13:18:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:19:31.070-07:00</updated><title type='text'>Salidas del país mientras se tiene la residencia</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;En su calidad de residente permanente, usted puede viajár fuera de los Estados Unidos, y puede estár ausente por un máximo de un a±o, y todav a ser re-admitido en los Estados Unidos usando su I-151 o I-551, "Recibo de Tarjeta de Registracion de Extranjero", sin necesidad de que obtenga usted una visa. Sin embargo si usted cree, o piensa que necesitará permanecer fuera de los Estados Unidos por más de un a±o, usted debe de solicitár al servicio de inmigracián un permiso de retorno, cuarenta y cinco (45) dias antes de su partida, para poder ser re-admitido en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;Cuando usted regrese a los Estados Unidos, usted estará sujeto a una inspeccion rutinaria, y usted deberá ser encontrado elegible para ser re-admitido como residente permanente, aunque usted ya se encuentre en posesi n de un permiso válido de retorno.&lt;br /&gt;La forma que usted debe de presentár al departmento de inmigraci n, para solicitar el permiso de retorno, es Forma I-131, "Solicitud para Recibir Permiso de Retorno a los Estados Unidos".&lt;br /&gt;Esta Forma I-131, se puede obtener muy simplemente, siguiendo las instrucciones de obtener formas indicado al final de este mensaje.&lt;br /&gt;Para que la forma le sea mandada por correo, favor de dar su nombre completo, y su direccion completa.&lt;br /&gt;Cuando reciba la Forma I-131, favor de leer la hoja de instrucciones y la solicitud cuidadosamente antes de contestar las preguntas.&lt;br /&gt;Si usted y varios miembros de su familia piensan viajar, debe de llenarse una solicitud por separado, por cada persona.&lt;br /&gt;Si usted está en posesion de un permiso de retorno o un documento de viaje de refugiado, este documento deberá ser devuelto al servicio de inmigraci n, antes de que uno nuevo pueda serle emitido.&lt;br /&gt;Aunque la Forma I-131 puede ser presentada por correo, usted notará bajo el punto numero tres de la hoja de instrucciones, que se requiere que usted presente su recibo de tarjeta de registro de extranjero, con su solicitud.&lt;br /&gt;Usted puede presentar una copia de su recibo de tarjeta de registro de extranjero, Forma I-551.&lt;br /&gt;De esta manera se evitará el riesgo que su tarjeta se pierda o se mande a una direccion erronea por el correo.&lt;br /&gt;Si por alguna razon, usted no tiene el recibo de tarjeta de registro de extranjero, usted debe de completar la Forma I-90, "Solicitud de un Residente Permanente Legal Para Recibir Una Nueva Tarjeta de Registro de Extranjero", y presentarla junto con la Forma I-131.&lt;br /&gt;La I-90, puede ser pedida junto con la I-131. Para informaci n de como llenar la I-90, por favor seleccione y lea "Preguntele a Inmigraci n", "Solicitando el Reemplazo de una Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde) Para Extranjero".&lt;br /&gt;Hay un costo no reembolsable, para presentar la Forma I-131.&lt;br /&gt;Este costo no sera reembolsado a usted, sin importar si su solicitud es aprovada o negada. Cada solicitud I-131, individualmente esta sujeta al costo mencionado, y el pago deberá hacerce en forma de cheque o giro postal, a la orden del Departamento de Servicio de Inmigraci n y Naturalizaci n.&lt;br /&gt;Las fotografias que se requieren esta explicado en el punto numero cinco de las instrucciones de la Forma I-131.&lt;br /&gt;Quiza usted deber a de llevar esas instrucciones referente a las fotografias, cuando vaya a tomarse las fotos; de esta manera no habrá confusion hacerca de los requisitos de las fotos.&lt;br /&gt;Si es necesario que usted presente documentos de confirmaci n o respaldo con la Forma I-131, usted ahora puede presentar copias legibles; y cualquier documento presentado en otro idioma que no sea ingles, tiene que estar acompa±ado por una traducci n al ingles certificada.&lt;br /&gt;Si tiene usted dificultad en preparar la Forma 131, usted puede pedirle a alguien que le ayude, por ejemplo un familiar o amigo, con la condicion de que ellos firmen y pongan fecha en la forma, tal como lo requiere el punto n mero diez y siete, de la solicitud.&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316437106629094?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316437106629094/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316437106629094' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316437106629094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316437106629094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/salidas-del-pas-mientras-se-tiene-la.html' title='&lt;b&gt;Salidas del país mientras se tiene la residencia&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316462562834884</id><published>2005-12-25T13:22:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:23:45.633-07:00</updated><title type='text'>Centros de Servicios de Inmigración por zonas</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA NORTE&lt;br /&gt;El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS, son las siguentes, en orden numérico:&lt;br /&gt;Forma Numero I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;&lt;br /&gt;Forma Número I-129B - "Petición para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va Ser Entrenado";&lt;br /&gt;Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-130 - "Petición para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";&lt;br /&gt;Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";&lt;br /&gt;Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando esté cambiando una visa "H", por una visa "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-526 - "Solicitud para Determinación Que un Posible Inmigrante es un Inversionista"&lt;br /&gt;Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extensión de la condición "H" o "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-751 - "Petición Conjunta para Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentár una Petición Conjunta Para Quitár Condiciones";&lt;br /&gt;Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";&lt;br /&gt;Forma Número N-400 - "Solicitud para Presentar una Petición de Naturalización" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);&lt;br /&gt;Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Norte.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Norte. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.&lt;br /&gt;La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Norte es:&lt;br /&gt;INS Northern Service Center 100 Centennial Mall North, Rm. B-26 Lincoln, Nebraska 68508-3898&lt;br /&gt;Recuerde inclúir el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.&lt;br /&gt;Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.immigration-usa.com/spanish.html#MENU"&gt;INDICE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="OESTE"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA OESTE&lt;br /&gt;El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS, son las siguentes, en orden numerico:&lt;br /&gt;Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la Sustitución Del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y&lt;br /&gt;I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;&lt;br /&gt;Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que Va Ser Entrenado";&lt;br /&gt;Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear Una Persona Transferida Dentro de Una Misma Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-130 - "Petición para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";&lt;br /&gt;Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";&lt;br /&gt;Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extension de la condición "H" o "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-751 - "Petición Conjunta para Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentár una Petición Conjunta Para Quitár Condiciones";&lt;br /&gt;Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";&lt;br /&gt;Forma Número N-400 - "Solicitud para Presentar una Petición de Naturalización" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);&lt;br /&gt;Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Oeste.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Oeste. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.&lt;br /&gt;La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Oeste es:&lt;br /&gt;INS Western Service Center P. O. Box 30040 Laguna Niguel, CA 92607-0040&lt;br /&gt;Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o peticion directamente a su oficina local del servicio de inmigración.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.immigration-usa.com/spanish.html#MENU"&gt;INDICE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="ESTE"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA ESTE&lt;br /&gt;El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS, son las siguentes, en orden numerico:&lt;br /&gt;Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y&lt;br /&gt;I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;&lt;br /&gt;Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";&lt;br /&gt;Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";&lt;br /&gt;Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extensión de la condición "H" o "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-751 - "Petición Conjunta par Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentar una Petición Conjunta Para Quitar Condiciones";&lt;br /&gt;Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Este. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.&lt;br /&gt;La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Este es:&lt;br /&gt;INS Eastern Service Center 75 Lower Welden Street St. Albans, VT 05479-0001&lt;br /&gt;Recuerde incluír el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.&lt;br /&gt;Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.immigration-usa.com/spanish.html#MENU"&gt;INDICE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="SUR"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA DEL SUR&lt;br /&gt;El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS, son las siguentes, en orden numerico:&lt;br /&gt;Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y&lt;br /&gt;I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;&lt;br /&gt;Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";&lt;br /&gt;Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";&lt;br /&gt;Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";&lt;br /&gt;Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";&lt;br /&gt;Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extension de la condición "H" o "L");&lt;br /&gt;Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar"&lt;br /&gt;Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona del Sur.&lt;br /&gt;Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona del Sur. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.&lt;br /&gt;La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona del Sur es:&lt;br /&gt;INS Southern Service Center P. O. Box 152122, Department A Irving, TX 75015-2122&lt;br /&gt;Recuerde incluír el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.&lt;br /&gt;Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continue mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316462562834884?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316462562834884/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316462562834884' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316462562834884'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316462562834884'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/centros-de-servicios-de-inmigracin-por.html' title='&lt;b&gt;Centros de Servicios de Inmigración por zonas&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316472183112107</id><published>2005-12-24T13:24:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:25:21.833-07:00</updated><title type='text'>¿Cómo obtener documentos de Inmigración?</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;Usted puede pedir información de los archivos que mantiene el Departamento de Inmigración y Naturalización, y usted puede tambien pedír copias de papeles y documentos que la agencia mantiene en archivo.&lt;br /&gt;La forma que se debe usar para pedír información es Forma G-639, "Solicitud de Decreto de Libertad de Información/Privacidad".&lt;br /&gt;Usted puede adquirir esta forma en la oficina del servicio de inmigración mas cercana a su residencia, o puede usted dejar un mensaje solicitando la forma, llamando a su oficina local del servicio de inmigracion.&lt;br /&gt;Despues de recibir la forma, por favor tómese el tiempo necesario para leer la hoja de instrucciones cuidadosamente, la hoja de instrucciones deberá contestar cualquier pregunta que usted tenga.&lt;br /&gt;Los pagos por los documentos deberán hacerce en forma de cheque o giro postal.&lt;br /&gt;El costo para presentar la Forma G-639 es explicado en la hoja de instrucciones.&lt;br /&gt;Si usted esta solicitando copias de documentos de los archivos de inmigración, favor de ser específico sobre los documentos que usted requiere.&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316472183112107?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316472183112107/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316472183112107' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316472183112107'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316472183112107'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/cmo-obtener-documentos-de-inmigracin.html' title='&lt;b&gt;¿Cómo obtener documentos de Inmigración?&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111316479843274674</id><published>2005-12-23T13:25:00.000-08:00</published><updated>2005-04-10T13:26:38.436-07:00</updated><title type='text'>Mociones y Apelaciones</title><content type='html'>-&lt;br /&gt;-&lt;br /&gt;Las leyes de Inmigración y Naturalización proveen un número de beneficios, por los cuales se pueden presentar solicitudes y peticiones al servicio de inmigración, y tambien proveen mociones para re-abrir o reconsiderar, o para apelaciones que pueden ser presentadas en casos en que beneficios han sido negados por inmigración.&lt;br /&gt;Ademas las leyes proveen el proceso para determinar la elegibilidad o deportación de extranjeros.&lt;br /&gt;La autoridad para hacer decisiones en estos casos es delegada a ciertos oficiales de inmigración.&lt;br /&gt;En algunos casos, la autoridad para hacer decisiones iniciales es delegada a directores de distrito, oficiales encargados de oficinas de inmigración o directores de centros de servicio de inmigración.&lt;br /&gt;En procesos formales que envuelven asuntos de admisibilidad o deportación, un juez de inmigración hace la decisión inicial.&lt;br /&gt;Usted será notificado cuando se haga una decisión adversa en cuanto a su solicitud, peticion u otro proceso, si dicha, decisión puede ser apelada.&lt;br /&gt;Algunas decisiones son apelables al Comisionado de Inmigración.&lt;br /&gt;Otras son apelables al consejo de apelaciones de inmigración, el cual es tambien conocido como el BIA, este es un consejo de cinco miembros responsable únicamente al Fiscal General de los Estados Unidos.&lt;br /&gt;Si usted recibe notificación de una decisión adversa en su caso, se le informará si esa decisión es apelable, y si es así, a quien se le tiene que hacer la apelación.&lt;br /&gt;Al mismo tiempo le darán las formas necesarias que deberá llenár para presentár su apelación, lo cual tiene que hacerce por medio de la oficina de inmigración en la que su caso esta pendiente.&lt;br /&gt;Si esta usted presentando una apelación ante el Comisionado de Inmigración, o un director de distrito u oficial encargado, la Forma I-290B, "Notificacion de Apelación al Comisionado", debe de ser presentada en una sola copia.&lt;br /&gt;Si usted esta apelando ante el consejo de apelaciones de inmigración, usted debe presentar las Formas I-129A y I-129B, en triplicado.&lt;br /&gt;Hay un costo para presentar ambos documentos I-129A y I-129B, y estos costos no son reembolsables no importa la decisión que se tome en el caso.&lt;br /&gt;Un argumento escrito en apoyo de la apelación, puede ser presentado, pero esto no es obligatorio.&lt;br /&gt;La apelación deberá ser presentada, de manera que esté en la oficina de inmigración, dentro del tiempo especificado en las instrucciones, ya que el tiempo concedido para presentar una apelación, no puede ser extendido.&lt;br /&gt;En la presentación y proceso de su apelación, usted puede ser representado por un abogado, u otro representante autorizado, que no es pagado por el gobierno.&lt;br /&gt;Su abogado o representante debe presentar la Forma G-28, "Notificación de Inscripción para Comparecer como Abogado o Representante", ante la oficina de inmigración que tiene jurisdicción sobre el caso, y esta forma la puede obtener en cualquier oficina de inmigracion.&lt;br /&gt;Una apelación no es la única manera de buscar una nueva consideracion de su caso.&lt;br /&gt;Algunos tipos de solicitudes, si son negadas por un Director de Distrito u oficial encargado, pueden ser sometidas a revisión ante un Juez de Inmigración, durante el proceso de deportación o exclusión.&lt;br /&gt;En la notificación que reciba negando su petición o solicitud, se le notificará si este proceso es aplicable en su caso.&lt;br /&gt;Usted tambien tiene derecho a presentar una moción para la reconsideración de cualquier decisión que se haga en su caso.&lt;br /&gt;Se puede hacer una moción con respecto a la decisión inicial, aunque esta no sea apelable; y tambien se puede hacer una moción con respecto a una decisión de una de las autoridades de apelación.&lt;br /&gt;La moción debe ser por escrito, dirigida al oficial que hizo la ultima decisión en su caso.&lt;br /&gt;Un argumento excrito puede ser presentado con su moción.&lt;br /&gt;Una moción para re-abrir el caso debe exponer cualquier nuevo dato o hechos que seran presentados en el nuevo proceso; y deberan estar respaldados por declaraciones juradas u otras evidencias.&lt;br /&gt;Una moción para re-abrir el caso, o una decisión en un proceso de deportación, no se podrá hacer despues que el individuo extranjero a partido de los Estados Unidos.&lt;br /&gt;La presentación de una moción para re-abrir o reconsiderar, no detendrá la ejecución de ninguna otra orden que ya se haya hecho en este caso.&lt;br /&gt;Usted recibira respuesta por escrito a las mociones en su expediente.&lt;br /&gt;-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111316479843274674?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111316479843274674/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111316479843274674' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316479843274674'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111316479843274674'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/mociones-y-apelaciones.html' title='&lt;b&gt;Mociones y Apelaciones&lt;/b&gt;'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111862509936777329</id><published>2005-12-22T18:11:00.000-08:00</published><updated>2005-06-12T18:13:10.956-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111862509936777329?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111862509936777329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111862509936777329' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111862509936777329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111862509936777329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/12/blog-post.html' title=''/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-112703770677249931</id><published>2005-09-18T03:01:00.000-07:00</published><updated>2005-09-18T03:01:46.803-07:00</updated><title type='text'>CHAVISMO Y ASILO POLITICO</title><content type='html'>Las noticias que casi a diario recibimos desde Venezuela nos hacen ver cada vez más claro que el Chavismo es la enfermedad infantil del Castrismo. Más extendido en el tiempo de su implementación, y disimulado por la bonanza petrolera, el régimen se dirige hacia el totalitarismo, movido por su ideología más profunda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control de los medios de comunicación mediante la prebenda y la coacción es más evidente cada dia. El primer caso de asilo político relacionado con Venezuela cuya víctima me tocó representar surgió hace ya tres años. Se trató de una periodista que habia sido intimidada al máximo y finalmente agredida por elementos del régimen. En aquellos tiempos pocos imaginaban lo que ya estaba sucediendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las dictaduras tienen que empezar por controlar y amordazar los medios de libre expresión porque no pueden soportar la verdad no ideologizada. Amordazada ya la prensa y los medios de comunicación en gran medida, el Chavismo ha pasado a la siguiente etapa de montaje del andamiaje totalitario. La oposición política está fraccionada y muy debilitada. Los inconformes que existían dentro de su propio ejército han sido silenciados con prebendas y corrupción. La “inteligencia política”, preámbulo a la ya conocida Seguridad del Estado estilo cubano, está a cargo de los Círculos Bolivarianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y qué significa esto para los ciudadanos venezolanos que se encuentran en los Estados Unidos por haber confrontado ya problemas con el Chavismo? Para aquellos que tratarán de encontrar los medios de quedarse, significa mucho. El asilo político pudiera aplicarse a ciertos casos, y paso a exponer los conceptos en los que se basa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero que es necesario aclarar es que la posibilidad de obtener el asilo en los Estados Unidos está profundamente relacionada con el nivel de represión en el país de origen. La Ley del Asilo Político de los Estados Unidos requiere que el solicitante pueda probar un miedo bien fundado a la persecución pasada o futura. La solicitud hay que hacerla antes de terminar el primer año después de haber sido admitido al país. Sin embargo, los que se demoran más de un año en presentar la solicitud les queda la posibilidad de detener su deportación (conocido por el témino “remoción de la deportación”). Para muchos, el poder permanecer en los Estados Unidos con un permiso de empleo aunque no puedan viajar al extranjero representa una solución aceptable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos esperan por un TPS (estatus de protección temporaria) similar al que tienen los salvadoreños, hondureños u otras nacionalidades - o una Ley de Ajuste como la aprobada a favor de los ciudadanos cubanos en 1966, en medio de la Guerra Fría. Desgraciadamente, me parece ilusorio en estos momentos en que los vientos anti-inmigratorios soplan muy fuertemente en el Congreso Federal, a lo que se suma la tragedia del huracán Katrina que ha dejado sin hogar ni trabajo a miles de estadounidenses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el Chavismo sigue desarrollándose, soy de la opinión que cada vez más el camino del asilo político se hará necesario para muchos venezolanos que lleguen a estas tierras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio García-Crews, Esq.&lt;br /&gt;Septiembre 15, 2005&lt;br /&gt;www.asilousa.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-112703770677249931?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/112703770677249931/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=112703770677249931' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112703770677249931'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112703770677249931'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/09/chavismo-y-asilo-politico.html' title='CHAVISMO Y ASILO POLITICO'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-112636024330210922</id><published>2005-09-10T06:50:00.000-07:00</published><updated>2005-09-10T06:50:43.310-07:00</updated><title type='text'>LA CERTIFICACION LABORAL EN SU NUEVA ETAPA</title><content type='html'>Las certificaciones laborales, conocidas por muchos bajo el nombre de “contrato de trabajo”, entraron en una nueva etapa el 28 de Marzo, 2005 con la puesta en vigor de una nueva ley que las regula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bueno explicar que la Certificación Laboral es un proceso llevado a cabo por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para definir si una empresa puede emplear a un trabajador con determinada calificación debido a que no encuentra en el mercado nacional un ciudadano o residente dispuesto y capaz de ocupar ese puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficiarios de la Visa L-1 no requieren una Certificación Laboral aprobada para poder solicitar una visa de residente permanente. Sin embargo, los portadores de la visa H1B –u otras visas de residencia temporal- sí necesitan obtener la aprobación de una Certificación Laboral por parte del Depto. de Trabajo para poder entonces solicitar la residencia permanente mediante una petición de empleo. Un aspecto importante del proceso de certificación laboral en base a una visa H1B es que, una vez que la petición de certificación laboral ha sido sometida al Departamento de Trabajo, transcurrido un año sin recibir respuesta, hará posible extender la visa H1B del solicitante por un año más, por encima de los 6 años que se establecen como máximo para este tipo de visa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí, a grandes rasgos, es el proceso tradicional a grandes rasgos, y la lógica detrás de este proceso. Entonces, en qué consiste la novedad introducida?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la nueva etapa que comenzó el 28 de marzo se ha tratado de establecer un sistema más rápido, pero con controles más severos contra el fraude. El primer paso en el nuevo proceso tiene que ser dado por el empleador/solicitante, mediante la apertura de un expediente ante el Depto. del Trabajo a través del internet. El empleador se compromete a ser veraz en toda la información que somete por medio de la nueva Forma ETA 9089 y estar conciente de que hay penalidades, incluso criminales, si ofrece información fraudulenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si necesita o prefiere la representación de un abogado, el segundo paso consiste en abrir un sub-expediente para que dicho abogado pueda realizar su trabajo de ayuda en contestar la Forma ETA y continuar con el subsiguiente proceso. Parte de este proceso es el requisito de publicar la petición de empleo, bajo el formato requerido, en un periódico de amplia circulación, en dos ocasiones, siempre en domingo. El propósito de esta etapa es comprobar que efectivamente no hay candidatos locales para la posición ofrecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio García-Crews, Esq.&lt;br /&gt;Julio 21, 2005&lt;br /&gt;www.asilousa.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-112636024330210922?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/112636024330210922/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=112636024330210922' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112636024330210922'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112636024330210922'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/09/la-certificacion-laboral-en-su-nueva.html' title='LA CERTIFICACION LABORAL EN SU NUEVA ETAPA'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-112514935856994841</id><published>2005-08-27T06:26:00.000-07:00</published><updated>2005-08-27T06:29:18.576-07:00</updated><title type='text'>Algunas Estadísticas Importantes sobre los Indocumentados</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:78%;"&gt;Antonio García-Crews&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Descubrí en estos días un web-site muy interesante que pongo a disposición de nuestros lectores. Se trata del PEW CENTRO HISPANICO (www.pewhispanic.org).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el debate sobre la reforma inmigratoria se hace cada día más intenso es importante al menos en cifras tener una visión clara de cual es el problema existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Centro para los Hispanos Pew calculó en un reporte reciente que en marzo del 2004 existían 13.9 millones de personas viviendo en familias que el cabeza de familia, hombre o mujer era indocumentado. Entre ellos se encuentran 4,7 millones de niños de los cuales 3,2 millones eran ciudadanos de Estados Unidos por nacimiento. Adicionalmente el reporte sostiene que solamente el 3% trabajaba en la agricultura, mientras que el 33% trabajaba en la industria de servicios, 16% en la construcción, y en la producción instalación y arreglos el 17%. También el reporte señala que el 49% de los indocumentados no ha terminado el High School, comparado con el 9% de los nacidos en Estados Unidos y el 25% de los inmigrantes legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que el número de 13,9 millones de familias con padre o madre indocumentado constituye una sorpresa para algunos pero para otros es solo una confirmación de la crisis existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro dato muy importante es que 6,3 millones de los trabajadores indocumentados se encontraban trabajando en marzo del 2005, lo cual constituye 4,3% de la fuerza laboral civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que desde 1986 ha sido ilegal para los empleadores contratar trabajadores sin evidencia de un estatus legal. Por esa razón se estableció la forma I-9 que están obligados a llenar todos los empleadores en la cual es necesario explicar el estatus migratorio de la persona que se encuentra en la nómina.&lt;br /&gt;Mucho se habla de las personas que violan la ley por encontrarse fuera de estatus en el país pero muy poco se habla de los empleadores que violando la ley aprovechan la mano de obra barata para beneficiarse en sus negocios.&lt;br /&gt;Como hemos insistido, es necesario y urgente una amplia reforma de la ley de inmigración teniendo en cuenta las necesidades de todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quisiera solo resaltar el dato de que los indocumentados constituyen el 4,3% de la fuerza de trabajo nacional civil. Que sucedería por ejemplo en Orlando si la mano de obra indocumentada fuera sorpresivamente eliminada? Que sucedería en nuestros hoteles, restaurantes, construcciones y campos de recolección de frutas?. Los demagogos de turno tratan de relacionar la lucha contra el terrorismo con la lucha contra los indocumentados. Este es un disparate mayúsculo que debemos enfrentar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-112514935856994841?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/112514935856994841/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=112514935856994841' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112514935856994841'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112514935856994841'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/08/algunas-estadsticas-importantes-sobre.html' title='Algunas Estadísticas Importantes sobre los Indocumentados'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-111862418697837497</id><published>2005-06-12T17:56:00.000-07:00</published><updated>2005-06-12T18:15:49.413-07:00</updated><title type='text'>VISA INVERSIONISTA: Ventajas\Desventajas</title><content type='html'>&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En los últimos tiempos, ante la llegada a estas tierras de migrantes de diversos países de todos los continentes, incluyendo América Latina, se ha incrementado el uso de la visa de inversionista E-2 “Treaty Investor” según el término usado en la ley de inmigración.&lt;br /&gt;La primera característica de esta visa es que no tiene limitante (cuota) en cuanto a la cantidad que se puede otorgar. Recordemos que las visas H1B son solamente 65,000 en este año fiscal y se agotan rápidamente.&lt;br /&gt;Otra ventaja es que los inversionistas que han obtenido la visa E-2 están autorizados a trabajar en su propio negocio. Pueden permanecer en ese status legal indefinidamente, siempre y cuando el negocio fruto de la inversión funcione bien y se desarrolle.&lt;br /&gt;Por otra parte, no requiere el mantenimiento de vínculos financieros con corporaciones en el país de origen, o sea, es más flexible en sus requerimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuáles son los requisitos para obtener la visa de inversionista E-2?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero, tener la nacionalidad permitida. Es necesario haber nacido –o haberse nacionalizado- en un país que tenga Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos. Por ejemplo, Colombia tiene este tipo de tratado, pero Venezuela no lo tiene (y me atrevería a decir que no lo tendrá en el futuro próximo a no ser que cambie la situación política). Por lo tanto, hay que consultar la lista de países incluídos.&lt;br /&gt;Segundo: es necesario que la inversión sea -al menos en un 50%- realizada por el inversionista que tiene la nacionalidad requerida.&lt;br /&gt;Tercero: La inversión debe ser substancial y el inversionista tiene que venir a dirigir y desarrollar el nuevo negocio. Cabe preguntar, cuánto debe ser una inversión para considerarse substancial? La ley y sus regulaciones no son claras en este punto, y quizás esto pueda redundar en beneficio. Por ejemplo, una inversión para crear una fábrica de cualquier tipo debe necesitar de $500,000 a $1 millon. Sin embargo, crear una consejeria en computación puede necesitar una inversión muy baja. El Departamento de Estado de Estados Unidos (entidad que controla este tipo de visa) establece la cifra mínima de $50,000 en los ejemplos que utilizan. Por lo tanto, se debe tener muy en cuenta esta cifra, aunque he logrado que se aprueben algunas con inversiones menores, dependiendo del caso.&lt;br /&gt;Al hablar de inversión entendemos que se hará necesario probar que los fondos vienen de un país extranjero y que fueron adquiridos legitimamente.&lt;br /&gt;Por último, es necesario que la inversión sea capaz de crear un negocio que se pueda sostener indefinidamente, si el inversionista desea permanecer en los Estados Unidos indefinidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cónyuge del inversionista podrá solicitar un permiso de empleo que no estará restringido al negocio propio, y los hijos puede estudiar en los Estados Unidos en cualquier nivel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, la visa de inversionista E-2 es una buena alternativa para ser considerada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio García-Crews,Esq.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffffff;"&gt;-&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-111862418697837497?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/111862418697837497/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=111862418697837497' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111862418697837497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/111862418697837497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/06/visa-inversionista-ventajasdesventajas.html' title='VISA INVERSIONISTA: Ventajas\Desventajas'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-12068865.post-112582744939491311</id><published>2005-06-11T02:49:00.000-07:00</published><updated>2005-09-04T02:50:49.413-07:00</updated><title type='text'>QUE ES LA RESIDENCIA CONDICIONAL?</title><content type='html'>Para muchos, la residencia condicional tiene algo de misterioso. Me preguntan por qué se llama así, y yo contesto, “porque no es permanente”. Quiere esto decir que termina en un momento dado: de acuerdo a las regulaciones inmigratorias, termina en dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quién recibe la residencia condicional? Los inmigrantes casados con ciudadanos de Estados Unidos por lo menos durante dos años antes del dia en que aplican para el ajuste de estatus recibirán una visa de residencia condicional por un período de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia con respecto a la residencia permanente es que tiene validez por un período de tiempo solamente. Durante este período de dos años, el inmigrante podrá viajar, trabajar, etc., o sea, los mismos derechos del residente permanente. Más sin embargo, será necesario “levantar la condición” en el momento oportuno. Noventa dias antes de los dos años el residente condicional deberá radicar ante el C.I.S. (Citizenship and Immigration Services) la Forma I-751 firmada por ambos conyuges, con evidencias substanciales de que el matrimonio es real y está vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El C.I.S. tomará una de dos posiciones: (a) puede aprobar la petición sin citar a entrevista, y enviar la “tarjeta verde” por correo; o, (b) puede citar a ambos cónyuges a una entrevista similar a la que sostuvieron dos años antes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede suceder que el matrimonio haya fracasado en ese período de condicionalidad, y cuando llega el momento ya los cónyuges están separados o divorciados. Qué pasa entonces? De acuerdo a las nuevas orientaciones del C.I.S., es necesario estar previamente divorciado para poder aplicar a un “waiver” o perdón. Este proceso es sencillo, pues se hace mediante la misma Forma I-751, indicando que el matrimonio ha terminado y someter la evidencia. En estos casos, el C.I.S. está en la obligación de llamar a una entrevista al solicitante. Entonces se necesitarán pruebas de que el matrimonio se realizó de buena fé en su comienzo. Dichas pruebas serán las mismas que fué necesario presentar en un principio, cuando se pretendía obtener la residencia condicional. O sea:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Vivienda, seguros y cuentas bacarias compartida&lt;br /&gt;- Tarjetas de crédito &lt;br /&gt;- Objetos comprados en común&lt;br /&gt;- Fotografias familiares&lt;br /&gt;- Testamento u otro tipo de documento que refleje la intención de perpetuidad en la relación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algo importante a tener en cuenta es que, aunque el período de los dos años condicionales haya pasado, se debe presentar de todas formas la planilla I-751 con todas las evidencias. La oficina del C.I.S. en Texas, que es la encargada de procesar la petición, es generalmente bastante benévola con las aplicaciones tardías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio García-Crews, Esq.&lt;br /&gt;Septiembre 02, 2005&lt;br /&gt;www.asilousa.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/12068865-112582744939491311?l=consultalegal.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://consultalegal.blogspot.com/feeds/112582744939491311/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=12068865&amp;postID=112582744939491311' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112582744939491311'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/12068865/posts/default/112582744939491311'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://consultalegal.blogspot.com/2005/06/que-es-la-residencia-condicional.html' title='QUE ES LA RESIDENCIA CONDICIONAL?'/><author><name>Unknown</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
